DECRETO GUBERNATIVO 2220
Mientras los seguros de vida que opere el Departamento de Seguros y Previsión del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, no excedan de cinco mil quetzales.
*Derogado por el artículo 77 del Acuerdo Gubenativo No. 2956 del Presidente de la República
Mientras los seguros de vida que opere el Departamento de Seguros y Previsión del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, no excedan de cinco mil quetzales.
DECRETO NUMERO 2220
JORGE UBICO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 23 del artículo 77 de la Constitución de la República,
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