ACUERDO MINISTERIAL  3030-2025

Se acuerda emitir las Normas de Aplicación que rigen en el proceso de oposición de las convocatorias 32 nivel preprimaria; 33 nivel primaria y 34 educación estética para la selección, reclutamiento y nombramiento de personal docente.

ACUERDO MINISTERIAL No. 3030-2025

Guatemala,01 de agosto de 2025

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Decreto número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, fue emitido el Acuerdo Gubernativo número 188-2013 de fecha 18 de abril de 2013 y el Acuerdo Ministerial número 1685-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, que regulan el Proceso de Oposición para el reclutamiento y selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Media; así como en el área de trabajo Técnico o Técnico-Administrativo, basado en concursos de oposición a nivel municipal, emitiendo para el efecto las normas especificas para su ejecución.

CONSIDERANDO:

Que, para cubrir la demanda docente en los niveles de educación Preprimaria y Primaria y sus modalidades, en los centros educativos oficiales del país, se hace necesario convocar a interesados en ocupar los puestos docentes que se encuentren disponibles. Además, para garantizar la atención de las personas con capacidades especiales, los Centros Educativos de esta modalidad, deberán contar con un equipo interdisciplinario integrado con profesores especializados en el área de educación especial de conformidad con el artículo 16 del Decreto número 58-2007 de fecha trece de noviembre de dos mil siete, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales. No obstante, con el propósito de dar cobertura es pertinente permitir la aplicación de docentes con experiencia o preparación académica de conformidad a lo que se regula en el presente Acuerdo.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículos 194 literal a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 14 y 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capitulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional; 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 1, 27 y 33 del Decreto Legislativo 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Gubernativo número 188-2013 de fecha 18 de abril de 2013 y Acuerdo Ministerial número 1685-2024 de fecha 29 de mayo de 2024.

ACUERDA:

EMITIR LAS NORMAS DE APLICACIÓN QUE RIGEN EL PROCESO DE OPOSICIÓN DE LAS
CONVOCATORIAS 32 NIVEL PREPRIMARIA; 33 NIVEL PRIMARIA Y 34 EDUCACIÓN ESTÉTICA
PARA LA SELECCIÓN, RECLUTAMIENTO Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE.

 
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