ACUERDO GUBERNATIVO  116-2025

Conceder permiso laboral con goce de salario el día 09-07-2025, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, en los departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 116-2025

Guatemala, 8 de julio de 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que según la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, entre otros, la vida, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Además, establece la función del Presidente de la República de velar por los intereses de toda la población.


CONSIDERANDO

Que según el ordenamiento jurídico guatemalteco, el Presidente de la República es la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo y máxima autoridad del Servicio Civil; asimismo, corresponde al Estado, dentro del ámbito de su competencia, con la colaboración de las empresas públicas y privadas, desarrollar acciones tendientes a conseguir ambientes saludables y seguros en el trabajo, para la prevención y atención de las necesidades específicas de los trabajadores y accidentes en el trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias en materia de salud y seguridad ocupacional para proteger la vida, seguridad, salud e integridad de todos los trabajadores, especialmente en lo relativo a las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales de los lugares de trabajo.


CONSIDERANDO

Que derivado de la actividad sísmica registrada el ocho de julio de dos mil veinticinco, la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, ha desplegado equipos interinstitucionales para realizar evaluación de daños, análisis de necesidades y continuará con dichas operaciones; por lo que es necesario emitir la disposición legal que corresponde destinada a facilitar las labores de las autoridades competentes en los departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y n) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5 y 6 del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y los artículos 8 y 61, numeral 4, del Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil.


ACUERDA

 
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