EXPEDIENTE  5897-2021

Se decreta la suspensión provisional de: el numeral 3 del artículo 1, y el artículo 3, en la literal c, en la frase (...), contenida en el segundo párrafo, del punto cuarto del Acta número 13-2021.


EXPEDIENTE No. 5897-2021

Oficial 15 de Secretaría General. Asunto:

Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposiciones denunciadas: i) numeral 3 del artículo 1, que regula la tasa por "Servicios Instalados, Cable TV, Internet, Telefonía de un quetzal (Q.1.00) mensual por usuario", y ii) artículo 3, en la literal c., la frase "...c. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación...", ambos contenidos en el punto cuarto del Acta número trece-dos mil veintiuno (13-2021), que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de El Chal, departamento de Petén, celebrada el ocho de marzo de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el seis de mayo de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Lester Manuel Meda Ruano, en la que manifiesta impugnar: "I) el numeral 3 del artículo 1, que regula la tasa por "Servicios Instalados, Cable TV, Internet, Telefonía de un quetzal (Q.1.00) mensual por usuario", y "II) La literal c. del artículo 3 que dice lo siguiente: '...c. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación...", ambos contenidos en el punto cuarto del Acta número trece-dos mil veintiuno (13-2021), que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de El Chal, departamento de Petén, celebrada el ocho de marzo de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el seis de mayo de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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