ACUERDO  3-2021

Dejar constancia de que, por el imperativo legal previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y lo asentado en el numeral tercero del Acta 1-2021, continúan integrando el Tribunal, a partir del 14-04-2021.


ACUERDO 3-2021


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece, en el segmento conducente, que "[...] La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley; pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos. ".

Por aparte, el articulo 2 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad regula que "Salvo lo dispuesto en el artículo 1, en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de uno de los Magistrados Titulares, ejercerá sus funciones el Suplente que corresponda, o en su defecto, otro de los suplentes, hasta que sea designado y tome posesión el nuevo titular.".

En la secuencia normativa, el artículo 7 Bis del Acuerdo citado en el párrafo que antecede dispone que "[...] En el caso de que uno de los magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad se inhiba de conocer un determinado asunto, o en caso de ausencia del Tribunal o vacancia temporal, en su lugar integrará el magistrado suplente que corresponda, de conformidad con el Organismo o estamento que haya designado a quien presentó su inhibitoria o se encuentre ausente. Si el magistrado suplente que corresponda ya integra el Tribunal por sorteo en el particular asunto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 que antecede, o si por cualquier causa el sustituto no pudiese realizar la suplencia, para la sustitución e integración del tribunal será llamado el magistrado suplente que le siga, según el orden descendente que corresponde a la Presidencia y a las Vocalías que ejercen sus respectivos magistrados titulares, a efecto de integrar, con quien así competa en aquel orden, a la Corte de Constitucionalidad.


-II-

En los procesos particularizados para la designación de los Magistrados, Titulares y Suplentes, que han de ejercer el cargo para el período comprendido de los años dos mil veintiuno-dos mil veintiséis (2021-2026), ocurrió el supuesto previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; esto, porque, al haber sido presentadas diversas impugnaciones, que están en trámite, suspendieron la adquisición de firmeza de las decisiones que para el efecto profirieron la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, impidiendo la juramentación y la toma de posesión, en los respectivos cargos, de los profesionales que obtuvieron la designación en los procesos de elección realizados en cada uno de esos órganos designantes; en el primero mencionado, en lo que concierne al Magistrado Titular y al Magistrado Suplente; en el segundo, solo en lo que toca al Magistrado Titular. De esa cuenta, al darse el supuesto contenido en la disposición contenida en el artículo 156 ibídem, por imperativo legal continúan en el ejercicio de los cargos los funcionarios quienes, habiendo sido designados para el periodo que correspondió a los años dos mil dieciséis-dos mil veintiuno (2016-2021), los ocupan en la actualidad; esto, por lo que dispone el precepto citado, hasta que la designación que corresponde efectuar a los órganos designantes en mención adquiera firmeza y efectos.


-III-

No obstante lo anterior, ha ocurrido también una circunstancia especial, consistente en que el cargo que corresponde al Magistrado Titular que designa la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se encuentra vacante, motivo por el cual no opera, de inmediato, la permanencia del funcionario electo con anterioridad, de acuerdo con la regulación establecida en el precepto citado en el considerando que antecede. De esa manera, resulta necesario emitir disposición que propenda a la continuidad en la elaboración, administración, aprobación y presentación de ponencias al Pleno, en relación con los asuntos asignados a la Vocalía que corresponde. En ese orden, siendo que, para el periodo de los años dos mil dieciséis-dos mil veintiuno (2016-2021), el órgano designante en mención eligió a la abogada María Cristina Fernández García como Magistrada Suplente, de conformidad con lo que establecen los artículos 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89 de esta Corte, le corresponde continuar en el ejercicio del cargo, así como desempeñar las funciones que al mismo le son inherentes, hasta que el Congreso de la República de Guatemala emita el Decreto por el que integra a la Corte de Constitucionalidad a los Magistrados, Titular y Suplente, que designe la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y dichos funcionarios tomen posesión de los cargos.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo que establecen los artículos citados y 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 6º, 149, 163, 164, 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDA

 
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