DECRETO GUBERNATIVO 2-2019
Se Acuerda Prorrogar Por 30 Días Más El Plazo De Vigencia Del Estado De Sitio, Contenido En El Decreto Gubernativo 1-2019.
*Derogado por el artículo 7 del Decreto Gubernativo 4-2019 de fecha 08-10-2019
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2019
Guatemala, 30 de septiembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el 4 de septiembre de 2019 el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2019, ratificado por el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 5-2019 de fecha 7 de septiembre de 2019, en el cual se declaró el Estado de Sitio por el plazo de treinta días, en el departamento de Izabal; en los municipios de Tactic, Senahú, Tamahú, Tucurú, Panzos, Santa María Cahabón, Santa Catalina la Tinta, Chahal y Fray Bartolomé de las Casas del departamento de Alta Verapaz; en los municipios de Gualán, Rio Hondo, Teculután y Usumatlán del departamento de Zacapa; en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal. Acasaguastlán del departamento de El Progreso; el municipio de Purulhá del departamento de Baja Verapaz y en el municipio de San Luis del departamento de El Petén, en virtud de que se han manifestado una serie de actos que afectan el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de esos municipios y departamentos.
CONSIDERANDO
Que a la presente fecha, persisten las circunstancias que motivaron la emisión del Decreto Gubernativo relacionado en el considerando que antecede, y en virtud que las medidas tomadas han dado resultados positivos y con el fin de resolver la situación de contingencia en el departamento de Izabal; en los municipios de Tactic, Senahú, Tamahú, Tucurú, Panzos, Santa María Cahabón, Santa Catalina la Tinta, Chahal y Fray Bartolomé de las Casas del departamento de Alta Verapaz; en los municipios de Gualán, Rio Hondo, Teculután y Usumatlán del departamento de Zacapa; en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán del departamento de El Progreso; el municipio de Purulhá del departamento de Baja Verapaz y en el municipio de San Luis del departamento de El Petén, se hace necesario prorrogar el plazo del Estado de Sitio, el cual vence el 3 de octubre de 2019.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 139 de la misma Constitución; y 1, 2, 16, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
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