ACTA MUNICIPAL 63-2024.6
Reglamento para el cobro de tasas por el ingreso y uso del parqueo del espacio exclusivo que ocupa la terminal de buses extraurbanos y mercado número cinco del Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez.
ACTA NÚMERO 63-2024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS DE ACTAS MOVIBLES DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO SESENTA Y TRES GUION DOS MIL VEINTICUATRO (63-2024) CELEBRADA EL DIA MARTES DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO (16/04/2024) DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEXTO: QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEXTO: El Honorable concejo municipal entra a conocer el tema relacionado con el REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TASAS POR EL INGRESO Y USO DEL PARQUEO DEL ESPACIO EXCLUSIVO Y PISO DE PLAZA QUE OCUPA LA TERMINAL DE BUSES EXTRAURBANOS Y MERCADO NÚMERO CINCO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.
CONSIDERANDO:
Que dentro del ámbito de la Autonomía Municipal establecido en el Artículo 253.- de la Constitución Politíca de la República de Guatemala, que establece: Autonomía Municipal Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 254.- de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: (Reformado) Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 255.- también de la Constitución establece: Recursos Económicos del Municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Código Municipal Preceptúa: Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que el ARTICULO 9. Del mismo cuerpo normativo establece; Del Concejo y Gobierno Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que el ARTICULO 35. Del Código Municipal establece: Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;... n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.
POR TANTO:
Este Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado, leyes citadas y, en el uso de sus facultades legales aprueba el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TASAS POR EL INGRESO Y USO DEL PARQUEO DEL ESPACIO EXCLUSIVO
QUE OCUPA LA TERMINAL DE BUSES EXTRAURBANOS Y MERCADO NÚMERO CINCO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO,
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.
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