RESOLUCIÓN  SAT-DSI-799-2016

Se Resuelve Ampliar el Plazo de Reserva de Las Disposiciones Sobre la Clasificación de la Información En Poder De La Superintendencia De Administración Tributaria.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-799-2016


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar; asimismo, el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados;


CONSIDERANDO:

Que no obstante el mandamiento anterior, el mismo no puede ser aplicado de manera absoluta, considerando que le es oponible el derecho a la intimidad y a la vida privada, garantizado por el sistema jurídico guatemalteco, mediante el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala; es decir, la publicidad de los actos administrativos está limitada por el derecho a la privacidad que tienen las personas respecto a la correspondencia y a los datos que han sido proporcionados bajo garantía de confidencialidad, situación última que es aplicable para la Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y la que de acuerdo con tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, estipula que la clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial; asimismo, el artículo 28 del mismo cuerpo legal, establece que cuando persistan las causas que hubieren dado origen a la clasificación de información reservada, de conformidad con la ley, los sujetos obligados podrán hacer la declaración de la ampliación del plazo de reserva hasta por cinco años más;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria genera, administra y custodia información que debe ser clasificada como reservada, tomando en cuenta que su difusión puede causar un serio perjuicio o daño a la estabilidad económica y financiera del Estado, afectando la recaudación de los tributos;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria emitió disposiciones sobre la clasificación de la información en poder de la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de la resolución número SAT-S-450-2009, modificada por la resolución de superintendencia número SAT-DSI-707-2015, por el plazo de siete años, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-528-2016, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2015, amplió el plazo de reserva y la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-569-2016 publicada en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2016, en la que se constituyó nueva información reservada, por el plazo de 7 años;


POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas, lo establecido en los artículos 21, 23, 25, 26, 27 y 28 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, y de las funciones establecidas en el artículo 3 incisos a) y b) y 23 incisos e), h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley. Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el articulo 25 numeral 1) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:


AMPLIAR EL PLAZO DE RESERVA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
EN PODER DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,114 veces.
  • Ficha Técnica: 188 veces.
  • Imagen Digital: 188 veces.
  • Texto: 171 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 24 veces.
  • Formato Word: 30 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu