RESOLUCIÓN  SAT-DSI-707-2015

Se modifica la Resolución SAT-S-450-2009, correspondiente a las Disposiciones Sobre la Clasificación de la Información en Poder de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-707-2015


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTERINO


CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los Interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar y que el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la citada ley y las que de acuerdo con tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe tomar medidas para recuperar la transparencia institucional, a través de procedimientos que permitan brindarle seguridad y certeza a los contribuyentes que presenten solicitudes de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, garantizando el derecho al acceso a la información pública y la máxima publicidad; así como, la participación dentro de la auditoría social y fiscalización ciudadana;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública estipula que la clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado la que debe ser publicada en el Diario Oficial;


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 23, 25, 26 y 27 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; y de las funciones establecidas en el artículo 3 incisos a), b) y o); y 23 incisos e), h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 25 numeral 1) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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