RESOLUCIÓN  SAT-S-450-2009

Se emiten las Disposiciones sobre la Clasificación de la Información en Poder de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-450-2009


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar y que el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados;


CONSIDERANDO:

Que un mandamiento como el anterior, no puede ser aplicado de manera absoluta, pues al mismo le son oponibles el derecho a la intimidad y a la vida privada que son protegidos por el sistema jurídico, mediante el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Es decir, la publicidad de los actos administrativos está limitada por el derecho a la privacidad que tienen las personas respecto a su vivienda, a la correspondencia y a los datos que han sido proporcionados bajo garantía de confidencialidad, situación última que es aplicable para la Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y la que de acuerdo con tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública estipula que la clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado la que debe ser publicada en el Diario Oficial;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria genera, administra y custodia información que debe ser reservada, tomando en cuenta que su difusión puede causar un serio perjuicio o daño a la estabilidad económica y financiera del Estado, afectando la recaudación de los tributos;


POR TANTO:

En ejercicio de lo establecido en los artículos 23, 25, 26 y 27 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; y de las funciones establecidas en el artículo 3 incisos a) y b) y 23 incisos e), h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 25 inciso 1) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:


EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN PODER DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 
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