EXPEDIENTE  6505-2022

Se decreta la suspensión provisional del Acta número 27-2022.5 de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, del Departamento de Chimaltenango.


EXPEDIENTE 6505-2022

Oficial 4° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: Acuerdo Municipal contenido en el punto quinto del acta número veintisiete - dos mil veintidós (27-2022) de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, publicada en el Diario de Centro América el tres de noviembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de diciembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar el Acuerdo Municipal contenido en el punto quinto del acta número veintisiete - dos mil veintidós (27-2022) de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, publicada en el Diario de Centro América el tres de noviembre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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