ACUERDO  40-2021

Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

*Disminución al número 2 del Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, correspondiente al año 2022 por el Acuerdo 40-2022

*Disminución al número 1 del Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, correspondiente al año 2022 por el Acuerdo 39-2022


ACUERDO
NÚMERO CUARENTA - DOS MIL VEINTIUNO (40-2021)

Guatemala, treinta de diciembre de dos mil veintiuno


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO

Que el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido y conforme al segundo considerando del Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía, y según el artículo 3 de dicha Ley, anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO

Que el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en ley.


CONSIDERANDO

Que derivado que el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto número 16-2021 aprobó la "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2022", el cual contempla la cantidad de tres mil cuatrocientos veinte millones cien mil quetzales (Q3,420,100,000.00), que le corresponden al Ministerio Público, para su financiamiento.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público, conforme a sus necesidades y para cumplir con su mandato constitucional requiere, adicional al monto aprobado en el Decreto 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, incrementar su Presupuesto con los recursos provenientes de disminución de caja y bancos del año dos mil veintiuno por el monto de ciento veintitrés millones novecientos mil quetzales (Q 123,900,000.00) y la proyección de ingresos derivados de extinción de dominio e ingresos propios por veinticinco millones de quetzales (Q 25,000,000.00).


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, 237 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 6); y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA

 
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