ACUERDO  39-2022

Se acuerda aprobar la disminución número 1 al Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, correspondiente al año 2022.

ACUERDO NÚMERO
TREINTA Y NUEVE - DOS MIL VEINTIDÓS
(39-2022)

Guatemala, veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós

LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONSIDERANDO

Que conforme a lo estipulado en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala "el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas"; en tal sentido y conforme al segundo considerando del Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Ministerio Público", éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía: y según el artículo 3 de dicha Ley, anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.

CONSIDERANDO

Que el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para "Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en ley".

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de los Acuerdos Ministeriales de Presupuesto Números: 287-2022 y 290-2022, ambos de fecha 28 de noviembre de 2022, 295-2022 de fecha 02 de diciembre de 2022; Acuerdo Gubernativo No. 37-2022 de fecha 01 de diciembre de 2022, aprueban la modificación presupuestaria que incluye la disminución de los aportes que el Ministerio de Finanzas Públicas traslada a esta Institución por el monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Q134,967,043.88), correspondiente a la fuente de financiamiento 52 "Préstamos externos".

POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, 237 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 6); 54 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 3, 10, 11, 12 y 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y artículo 44 de su reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 540-2013.

ACUERDA

 
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