ACUERDO MINISTERIAL 2689-2020
Se acuerda reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 3831-2019, a partir del numeral 81.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2689-2020
Guatemala, 22 de septiembre de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO
Que por medio de los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020, 15-2020 y 17-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por los Decretos No. 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020, 28-2020 y 29-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de Calamidad Pública por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se emitieron las Disposiciones Presidenciales en el caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, entre las cuales figura el cierre de actividades presenciales de educación inicial, preprimaria, primaria, media y, extraescolar y paralela, así como cualquier tipo o modalidad de cursos, capacitaciones, escuelas, academias o centros educativos, permitiendo los procesos educativos en la modalidad de educación a distancia, educación vía Internet o similares, dejando en responsabilidad de autoridades superiores de cada entidad pública o privada emitir los acuerdos o resoluciones para validar las actividades que se realicen.
CONSIDERANDO
Que por medio de Acuerdo Ministerial Número 3831-2019, se estableció el Calendario para el Subsistema de Educación Escolar, ciclo lectivo 2020, el cual es necesario reformar como consecuencia del Estado de Calamidad Pública por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para actualizar las actividades y fechas de finalización del ciclo escolar 2020. El presente Acuerdo Ministerial es de interés del Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 76 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 10, 28 y 29 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República; 2 y 4 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
ACUERDA:
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