ACUERDO MINISTERIAL  132-2024/SG

Se acuerda prorrogar el plazo de la vigencia del Acuerdo Ministerial 75-2024/SG, el cual declaró en Situación de Emergencia al Sistema Nacional Interconectado, hasta el día 30 de junio del año 2024.


ACUERDO MINISTERIAL 132-2024/SG

Guatemala, 28 de mayo de 2024


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común; siendo deber del mismo garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO

Que, en el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, se establece que el Administrador del Mercado Mayorista, entre otras funciones, es la entidad responsable de coordinar la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo costo para el conjunto de las operaciones del mercado mayorista; así como de garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica. Que, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, se le asigna al Administrador del Mercado Mayorista, entre otras, la responsabilidad de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado y de las Interconexiones; así como, de realizar el despacho o programación de la operación y la coordinación de la operación de dicho sistema, dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad.


CONSIDERANDO

Que el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista estipula que el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista y de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y decretar las medidas pertinentes.


CONSIDERANDO

Que el día 18 de marzo del año 2024 se publicó el Acuerdo Ministerial 75-2024/SG donde se declaró en Situación de Emergencia al Sistema Nacional Interconectado, el cual tiene como fecha límite de aplicación hasta el día 31 de mayo del año 2024, con la posibilidad de prorrogarse si subsisten las condiciones que originaron la Declaración en Situación de Emergencia; siempre y cuando, se cuente con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista con el debido fundamento técnico-económico y la opinión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.


CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo manifestado por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, en su informe "Perspectiva Climática Trimestral MJJ 2024", se espera, dentro de otras consideraciones, que durante el mes de mayo 2024 se continuará registrando temperaturas altas; asimismo, indica que durante el trimestre mayo a julio se esperan condiciones neutras, con una probabilidad del fenómeno de El Niño de un 10%.


CONSIDERANDO

Que el Administrador del Mercado Mayorista mediante el oficio GG-323-2024, solicitó la prórroga del Acuerdo Ministerial 75-2024/SG, debido a que las condiciones que originaron la publicación del acuerdo se mantienen; asimismo, dentro de su oficio hace referencia a la Programación Trimestral para el período junio-agosto 2024, el cual incluye las condiciones técnicas y económicas que ameritan prorrogar el Acuerdo Ministerial. Por otro lado, la opinión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, mediante el oficio GTM-NotaS2024-213, es "... procedente otorgar la prórroga hasta el plazo recomendado".


CONSIDERANDO

Que, con fundamento en las opiniones entregadas por parte del Administrador del Mercado Mayorista y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; asimismo con base en las perspectivas climáticas elaboradas por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, las cuales podrían afectar la producción de energía hidroeléctrica del parque generador del Sistema Nacional Interconectado, este Ministerio, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Electricidad y considerando las opiniones técnicas y jurídicas sobre esta situación de riesgo, considera necesario prorrogar la Situación de Emergencia al Sistema Nacional Interconectado.


CONSIDERANDO

Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96; 17 del Acuerdo Gubernativo Número 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; DSMEM-949/24 de fecha 27 de mayo de 2024;


ACUERDA

 
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