ACUERDO GUBERNATIVO 299-98
Reglamento Del Administrador Del Mercado Mayorista.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 299-98
GUATEMALA 25 DE MAYO DE 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado establecer las normas fundamentales que permitan el abastecimiento suficiente y confiable del servicio de energía eléctrica con precios accesibles a la población, garantizando su desarrollo económico y social.
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno de la República facilitar el crecimiento del subsector eléctrico y satisfacer las necesidades sociales y económicas de los habitantes, a través de la participación de los sectores productivos del país, buscando mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos, especialmente los habitantes de las regiones del interior del país que actualmente no tienen servicio de energía eléctrica en sus localidades.
CONSIDERANDO:
Que el decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 44 determina que la administración del Mercado Mayorista estará a cargo del Administrador del Mercado Mayorista cuyas funciones son: la coordinación de la operación, el establecimiento de precios de mercado de corto plazo y garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que el decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 44 determina que la conformación, mecanismos de financiamiento y el funcionamiento del Administrador del Mercado Mayorista, se normará de conformidad con la Ley General de Electricidad, su reglamento y su propio reglamento específico.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, corresponde al Ministerio de Energía y Minas elaborar el reglamento específico que regule el funcionamiento del Administrador del Mercado Mayorista.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA
TITULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
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