ACUERDO MINISTERIAL  75-2024/SG

Se acuerda declarar en Situación de Emergencia al Sistema Nacional Interconectado, a partir de la fecha de publicación, hasta el 31 de mayo del año 2024.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 75-2024/SG

Guatemala, 14 de marzo de 2024


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común; siendo deber del mismo garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.


CONSIDERANDO

Que, en el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, se establece que el Administrador del Mercado Mayorista, entre otras funciones, es la entidad responsable de coordinar la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo costo para el conjunto de las operaciones del mercado mayorista y garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica; así como, que los agentes del mercado mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO

Que, en el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista se establece que las Normas de Coordinación tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del servicio; así mismo, que las Normas de Coordinación Operativa tienen por objeto garantizar la coordinación de la operación del Sistema Nacional Interconectado, para abastecer la demanda a mínimo costo, manteniendo la continuidad y calidad del servicio.


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, se le asigna al Administrador del Mercado Mayorista, entre otras, la responsabilidad de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado y de las Interconexiones; así como, de realizar el despacho o programación de la operación y la coordinación de la operación de dicho sistema, dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad.


CONSIDERANDO

Que, en el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista se estipula que el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista y de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y decretar las medidas pertinentes.


CONSIDERANDO

Que, el Administrador del Mercado Mayorista envió a este Ministerio de Energía y Minas el oficio GG-149-2024 en el que se exponen las condiciones climatológicas que se presentan en la región (la ocurrencia dei Fenómeno del Niño, que inciden en la baja de la disponibilidad de generación hidroeléctrica), el crecimiento atípico de la demanda de electricidad y condiciones especiales del comercio internacional que han afectado la logística del suministro de combustibles para la producción de electricidad. Ante esa situación el Mercado Mayorista recomienda la declaratoria de situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado para tomar las medidas necesarias y excepcionales que sean requeridas, en función de las circunstancias mencionadas en el referido oficio, a efecto de garantizar la continuidad de la operación del sistema eléctrico. Esta opinión es complementada por el Administrador del Mercado Mayorista por medio de los oficios GG-170-2024 y GG-177-2024.


CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por medio de su oficio GTM-NotaS2024-80, opina que existe mérito para que se adopten medidas excepcionales y claramente establecidas, con el objetivo de permitir al Administrador del Mercado Mayorista cumplir con su función de garantizar el abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Nacional Interconectado y determinar los riesgos de desabastecimiento.


CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo manifestado por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, en su informe "Perspectiva Climática Mensual correspondiente a marzo 2024", entregado a este Ministerio, por medio del oficio OF. DIR: 0240-02-2024-lNSIVUMEH-EARD-aasl, se espera, dentro de otras consideraciones, que durante el mes de marzo 2024 continuará la transición de la temporada fría a la temporada cálida; asimismo, indican que, respecto a la precipitación acumulada del presente mes, esperan déficits entre el 10% al 20% en la mayor parte del país, relacionado con la persistencia de las condiciones del fenómeno de El Niño, el que tiene un 27% de probabilidad para el trimestre abril-junio.


CONSIDERANDO

Que, con base en las opiniones entregadas por parte del Administrador del Mercado Mayorista y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, así como en las perspectivas climáticas elaboradas por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH- en cuanto a los efectos en las precipitaciones por el fenómeno climático El Niño, que evidencia potencial afectación a la producción de energía hidroeléctrica del parque generador del Sistema Nacional Interconectado, este Ministerio, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Electricidad y considerando las opiniones técnicas y jurídicas sobre esta situación de riesgo, considera necesario declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y decretar las medidas pertinentes.


CONSIDERANDO

Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96; 17 del Acuerdo Gubernativo Número 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Remisión DSMEM398/24 de fecha 14/03/2024, del Despacho Superior;


ACUERDA

 
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