DECRETO DEL CONGRESO  95-84

Se prorroga por un año los efectos de los Arts. 43, 45 y 51 inciso c) del DC. 58-74 Ley Forestal Derogado por DC. 118-84


DECRETO-LEY NUMERO 95-84


EL JEFE DE ESTADO,


CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de reforestar, proteger, conservar fomentar, restaurar y aprovechar racionalmente los recursos forestales, en la Ley forestal, Decreto número 58-74 del congreso de la República, se concedieron beneficios consistentes en la exoneración de los derechos de importación de los equipos y materiales específicos a utilizarse para plantaciones forestales y manejo de bosques;así como del pago de arbitrios municipales por tala de bosques de especies latifolias con destino comercial;


CONSIDERANDO:

Que es conveniente prorrogar el otorgamiento de los beneficios indicados en el considerando anterior, por el tiempo estrictamente necesario, debiendo para el efecto emitirse la disposición legal correspondiente,


POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º y 26 inciso 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,


DECRETA:

 
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