ACUERDO MINISTERIAL  780-2025

Código de Ética del Ministerio de Educación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 780-2025

Guatemala, 12 de marzo de 2025


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por la conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y que junto a los servidores públicos están al servicio del Estado. Asimismo, los Ministros de Estado ejercen jurisdicción sobre todas las dependencias del Ministerio y tienen las funciones de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con estos.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, es competencia de los Ministros de Estado ejercer la función administrativa, la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada; así mismo deben cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 62-2024, Código de Ética del Organismo Ejecutivo, y su reforma contenida en el Acuerdo Gubernativo número 32-2025, los cuales tienen como objeto propiciar la ética pública mediante el fomento de la integridad y el fortalecimiento de la probidad, estableciendo lineamientos de comportamiento ético en el Organismo Ejecutivo. Asimismo, requiere la aplicación de principios éticos por parte de funcionarios y servidores públicos, contratistas y personas vinculadas a la administración pública, para procurar la transparencia y la efectiva rendición de cuentas y por medio del Acuerdo Ministerial número 2132-2024, del Ministerio de Educación, se acordó emitir las normas de implementación del Código de Ética del Organismo Ejecutivo, siendo oportuno promulgar la presente disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27, literales a), f), m) y p), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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