ACUERDO GUBERNATIVO 62-2024
Código de Ética del Organismo Ejecutivo.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 62-2024
Guatemala, 19 de abril de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y en tal sentido, están al servicio del Estado. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción determina que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, similar sentido al que se contempla en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
CONSIDERANDO
Que los esfuerzos para combatir la corrupción en Guatemala han sido insuficientes, viéndose reflejado en las distintas evaluaciones del Índice de Percepción de la Corrupción de la Organización Transparencia Internacional, lo cual plantea el reto de tomar acciones que orienten el actuar de los servidores públicos, contratistas u otras personas vinculadas al Organismo Ejecutivo, deviniendo la emisión de preceptos éticos para tal efecto.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 195 de dicha norma superior y 16 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA
Emitir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ORGANISMO EJECUTIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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