ACUERDO MINISTERIAL 1685-2024
Normas que rigen el proceso de oposición para el reclutamiento y selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de educación inicial, preprimaria, primaria y media, así como en el área de trabajo técnico o técnico-administrativo.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1685-2024
Guatemala, 29 de mayo de 2024
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, dentro de las funciones de los Ministros de Estado, está la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo. También determina que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, teniendo como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que los centros educativos públicos que forman el Subsistema Escolar del Sistema Educativo Nacional, necesitan personal contratado bajo el renglón presupuestario 011 "Personal Permanente" para que puedan desempeñar la función, para la que fueron creados, entre las que puede mencionarse contribuir con el desarrollo social, económico y educativo de la población guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, fue emitido el Acuerdo Gubernativo No. 188-2013 del 18 de abril de 2013, el cual contiene el Reglamento que rige el proceso de selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de centros educativos públicos, estableciendo que el Ministerio de Educación es el ente rector del citado proceso, por lo que queda facultado para convocar a los docentes interesados en ocupar algún puesto en el sector oficial, conforme a la demanda educativa correspondiente. El presente Acuerdo es de estricto interés nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículo 194 literal a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 del Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional; 1, 27 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo y 10 de la Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
EMITIR LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE EN
LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL, PREPRIMARIA, PRIMARIA y MEDIA, ASÍ COMO EN
EL ÁREA DE TRABAJO TÉCNICO O TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
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