ACUERDO MINISTERIAL 444-2025
Se acuerda aprobar los 7 artículos del Punto Resolutivo de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, contenidos en el Acta número JD-04-10-2025 de fecha 6 de febrero de 2025.
ACUERDO MINISTERIAL No. 444-2025
Guatemala, 05 de marzo de 2025
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 194 literal f), establece que es función del Ministro dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. La Ley del Organismo Ejecutivo en su artículo 27, establece las atribuciones generales de los Ministros. Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, los Ministros tienen entre otros la de dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley No. 100-85 y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 7-2010, le confieren a la Empresa Portuaria Quetzal, la facultad de fijar, modificar y actualizar sus tarifas, las cuales para entrar en vigencia deben ser aprobadas mediante Acuerdo Ministerial, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
CONSIDERANDO:
Que, la dinámica de la actividad portuaria y el incremento en los costos hace necesario reformar parcialmente el pliego tarifario de Puerto Quetzal, para incluir nuevos servicios, así como adecuar el precio de los servicios existentes, para mantener autosuficiencia financiera que facilite mantener los niveles de competitividad y el cumplimiento de los objetivos sustantivos de la Empresa Portuaria Quetzal, por lo que se hace necesario emitir la disposición ministerial que apruebe el nuevo pliego tarifario.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 193, 194 y 201 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 23, 27 incisos a), c), m) y 30 inciso i) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, artículos 1 y 9 incisos h) y k) de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley No. 100-85.
ACUERDA:
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