EXPEDIENTE  718-2025

Se decreta la suspensión provisional del artículo 12 párrafo: "Fibra óptica existente (...) - Metro Lineal - Q.3.00", y los párrafos del artículo 13, insertos en el punto décimo del Acta Número 01-2023.


EXPEDIENTE 718-2025

Oficial 4° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: Artículo 12 epígrafe: "Tasa Municipal", párrafo "Fibra óptica existente al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento - METRO LINEAL - Q.3.00", artículo 13 epígrafe: "TASA ADMINISTRATIVA" los siguientes párrafos: "Tasa administrativa anual por fibra óptica, telefonía y televisión - METRO LINEAL - Q1.50", "Tasa Administrativa anual por Estructura que contenga equipo de transmisión de datos - UNIDAD -Q1,000.00", "Tasa administrativa anual por Canalización y/o ducto - METRO LINEAL, Q2.00", "Tasa administrativa anual por pozos - UNIDAD - Q150.00", "Tasa administrativa anual por caja de registro - UNIDAD - Q75.00", "Tasa administrativa por Armarios - UNIDAD - Q300.00" y "Tasa administrativa por pedestales - UNIDAD - Q50.00", todos contenidos en el CAPÍTULO III, NORMAS DE OBSERVANCIA GENERAL, del "Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada en el municipio de Todos Santos Cuchumatán", inserto en el Punto Décimo del Acta Número 01-2023, de la sesión ordinaria de tres de enero de dos mil veintitrés, que celebró el Concejo Municipal de Todos Santos Cuchumatán, departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario de Centroamérica el trece de enero de dos mil veintitrés.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veinte de febrero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promovió María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar el Artículo 12 epígrafe: "Tasa Municipal", párrafo "Fibra óptica existente al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento - METRO LINEAL - Q.3.00", artículo 13 epígrafe: "TASA ADMINISTRATIVA" los siguientes párrafos: "Tasa administrativa anual por fibra óptica, telefonía y televisión - METRO LINEAL - Q1.50", "Tasa Administrativa anual por Estructura que contenga equipo de transmisión de datos - UNIDAD - Q1,000.00", "Tasa administrativa anual por Canalización y/o ducto - METRO LINEAL, Q2.00", "Tasa administrativa anual por pozos - UNIDAD - Q150.00", "Tasa administrativa anual por caja de registro -UNIDAD - Q75.00", "Tasa administrativa por Armarios - UNIDAD - Q300.00" y "Tasa administrativa por pedestales - UNIDAD - Q50.00", todos contenidos en el CAPÍTULO III, NORMAS DE OBSERVANCIA GENERAL, del "Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada en el municipio de Todos Santos Cuchumatán", inserto en el Punto Décimo del Acta Número 01-2023, de la sesión ordinaria de tres de enero de dos mil veintitrés, que celebró el Concejo Municipal de Todos Santos Cuchumatán, departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario de Centroamérica el trece de enero de dos mil veintitrés.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. //La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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