ACUERDO GUBERNATIVO 24-2025
Se acuerda aprobar la Convocatoria propuesta por el Ministerio de Economía, a los y las profesionales que deseen postularse para los cargos de Director, titular y suplente, del Directorio de la Superintendencia de Competencia.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 24-2025
Guatemala, 10 de febrero de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado proteger la economía de mercado e impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores; asimismo, es deber estatal impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad.
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Número 32-2024, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia, fue creada la Superintendencia de Competencia, como una entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional, siendo el órgano superior de la misma el Directorio, correspondiéndole al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, nombrar un Director titular y un suplente de dicho órgano; por lo que, con el objeto de viabilizar la organización de la Superintendencia de Competencia, el referido Decreto Legislativo contiene disposiciones finales y transitorias dirigidas a las autoridades nominadoras para su primera designación. En este sentido, el Ministerio de Economía, dentro del ámbito de sus competencias, legalmente establecidas, elaboró la propuesta de Convocatoria dirigida a los y las profesionales interesados en participar en el proceso de selección de candidatos para optar a los cargos de Director titular y suplente, del Directorio de la Superintendencia de Competencia, para conocimiento y aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales a), e) y n) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 30 y 115 del Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia; y artículo 16 y 17 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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