DECRETO DEL CONGRESO 32-2024
Ley de Competencia.
DECRETO NÚMERO 32-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y protege la propiedad privada, la libre asociación, la libertad de industria, de comercio y de trabajo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala prohíbe los monopolios y privilegios, e impone las obligaciones al Estado de limitar el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria; de proteger la economía de mercado; y de impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su literal h), establece como obligación fundamental del Estado de Guatemala, impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar a la legislación vigente una normativa integral que contemple la promoción y defensa de la libre competencia, que promueva el aumento de la eficiencia económica, encaminado hacia la mejora del bienestar del consumidor, la sociedad y la economía nacional, y que desarrolle el mandato constitucional, por lo que se hace necesario promulgar una ley que regule la materia.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE COMPETENCIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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