EXPEDIENTE 8016-2024
Se decreta la suspensión provisional de los Artículos 6 y 8 en los segmentos siguientes: "Misceláneas" (...), "Tiendas" (...), "Supermercados" (...) y "Tiendas de Conveniencia" (...) contenidos en el Acta Municipal 57-2018.4.
EXPEDIENTE 8016-2024
Oficial 16° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: Artículo 6, y Artículo 8 en los segmentos siguientes: 1. "Misceláneas", "Q50.00" y "Q25.00", 2. "Tiendas", "Q50.00 y "Q25.00", 3. "Supermercados", "Q100.00" y "Q500.00" y 4. "Tiendas de Conveniencia" "Q100.00" y "Q300.00", todo contenido en el Punto Cuarto del Acta Número 57-2018 correspondiente al "REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA", emitido por el Concejo Municipal de la municipalidad de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, y publicado en el Diario de Centro América el doce de junio de dos mil dieciocho.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, María Luz Herminia Vigil Herrera, con el objeto de impugnar el Artículo 6, y Artículo 8 en los segmentos siguientes: 1. "Misceláneas", "Q50.00" y "Q25.00, 2. "Tiendas", "Q50.00" y "Q25.00", 3. "Supermercados", "Q100.00" y "Q500.00" y 4. "Tiendas de Conveniencia" "Q100.00" y "Q300.00", todo contenido en el Punto Cuarto del Acta Número 57-2018 correspondiente al "REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA", emitido por el Concejo Municipal de la municipalidad de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, y publicado en el Diario de Centro América el doce de junio de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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