EXPEDIENTE  8031-2024

Se decreta la suspensión provisional de los epígrafes: tabla (...), renta (...), contenidos en el artículo 2, del Acta 73-2024.6


EXPEDIENTE 8031-2024

Oficial 3° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: 1) del epígrafe "TABLA DE COSTOS DE INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OTROS", los siguientes rubros: "23 - Instalación de línea de conducción de energía eléctrica y telefónica subterránea o aérea - Q 25.00 -metro lineal", "26 - Instalación de monoposte de telefonía e internet - Q 15,000.00 - unidad, "29 - Instalación poste de concreto mayor de 20 metro - Q 10, 000.00 - unidad" y "30 - Instalación de poste para tendido de cable eléctrico, internet, fibra óptica o similares, (de concreto-madera-metal) - Q 1,500.00 - unidad"; 2) del epígrafe "d) RENTA MENSUAL DE BIENES DE USO COMÚN", los siguientes rubros: "Canalización - Por metro lineal - Q 0.60", "Postes - Por unidad - Q 60.00", "Cableado - Por metro lineal - Q 0.60", "Pozo - Por unidad - Q 150.00", "Armario - Por unidad - Q 150.00", "Ductos - Por metro lineal - Q 5.00", "Torre de telefonía - Por unidad - Q 2,000.00", "Torre monoposte - Por unidad - Q 1,000.00", contenidos en el artículo 2, que reformó el artículo 125 de las Reformas al Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato en el Municipio de Siquinalá en el departamento de Escuintla, insertas en el Punto Sexto del Acta Número 73-2024 de la sesión pública ordinaria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario de Centroamérica el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz con el objeto de impugnar: 1) del epígrafe "TABLA DE COSTOS DE INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OTROS", los siguientes rubros: "23 - Instalación de línea de conducción de energía eléctrica y telefónica subterránea o aérea - Q 25.00 - metro lineal", "26 - Instalación de monoposte de telefonía e internet - Q 15,000.00 - unidad, "29 - Instalación poste de concreto mayor de 20 metro - Q 10, 000.00 - unidad" y "30 - Instalación de poste para tendido de cable eléctrico, internet, fibra óptica o similares, (de concreto-madera-metal) - Q 1,500.00 - unidad"; 2) del epígrafe "d) RENTA MENSUAL DE BIENES DE USO COMÚN", los siguientes rubros: "Canalización - Por metro lineal - Q 0.60", "Postes - Por unidad - Q 60.00", "Cableado - Por metro lineal - Q 0.60", "Pozo - Por unidad - Q 150.00", "Armario -Por unidad - Q 150.00", "Ductos - Por metro lineal - Q 5.00", "Torre de telefonía -Por unidad - Q 2,000.00", "Torre monoposte - Por unidad - Q 1,000.00", contenidos en el artículo 2, que reformó el artículo 125 de las Reformas al Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato en el Municipio de Siquinalá en el departamento de Escuintla, insertas en el Punto Sexto del Acta Número 73-2024 de la sesión pública ordinaria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario de Centroamérica el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.


CONSIDERANDO



-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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