ACUERDO GUBERNATIVO 8-2025
Se acuerda reformar el Acuerdo Gubernativo número 1220-88, Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2025
Guatemala, 16 de enero de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece derechos sociales mínimos que fundamentan el establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 18-2024 del Congreso de la República de Guatemala, reformó la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala, sin establecer el monto del salario mínimo vigente durante el año 2024, la circunscripción económica que debe considerarse como base para establecer el monto mínimo de las pensiones reguladas en la referida ley, así como la fecha en que debe ser pagada la contribución extraordinaria regulada en el referido Decreto; siendo necesario reformar el Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1220-88 del Presidente de la República, de fecha 30 de diciembre de 1988, para establecer expresamente el monto mínimo de las pensiones, así como la fecha en que se pagará la contribución extraordinaria.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 63 del Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
ACUERDA
Emitir las siguientes
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1220-88 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE
DE 1988, REGLAMENTO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS
CIVILES DEL ESTADO
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