ACUERDO GUBERNATIVO 1220-88
Reglamento de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Decreto Número 63-88
ACUERDO GUBERNATIVO No. 1220-88
Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembre de 1988.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, establece que el Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio Civil, debe emitir el reglamento de dicha ley;
CONSIDERANDO:
Que el reglamento debe desarrollar y precisar las normas de la ley, estableciendo procedimientos para su adecuada aplicación;
POR TANTO,
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 63 del Decreto Número 63-88 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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