EXPEDIENTE 8357-2024
Se decreta la suspensión provisional de la frase "Postes de fibra óptica, energía eléctrica y similares Q. 500.00." del numeral 2 contenido en el artículo 24, del Acta número 21-2018.2.
EXPEDIENTE 8357-2024
Oficial 1° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: la frase "Postes de fibra óptica, energía eléctrica y similares Q. 500.00." contenido en el numeral 2 del artículo 24 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y otros Tributos del municipio de Cajolá del departamento de Quetzaltenango, aprobado en el Punto Segundo del Acta número 21-2018, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Cajolá, departamento de Quetzaltenango el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho y reformado por el Punto Tercero del Acta número 22-2024 de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, emitida por el mismo Concejo Municipal.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial, Judicial con Representación con cláusula especial, Víctor Guillermo Lucas Herrera con el objeto de impugnar la frase "Postes de fibra óptica, energía eléctrica y similares Q. 500.00." contenido en el numeral 2 del artículo 24 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y otros Tributos del municipio de Cajolá del departamento de Quetzaltenango, aprobado en el Punto Segundo del Acta número 21-2018, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Cajolá, departamento de Quetzaltenango el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho y reformado por el Punto Tercero del Acta número 22-2024 de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, emitida por el mismo Concejo Municipal.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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