ACTA MUNICIPAL 21-2018.2
Plan de tasas, rentas, multas y otros tributos del Municipio de Cajolá, Departamento de Quetzaltenango.
MUNICIPALIDAD DE CAJOLÁ,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango:CERTIFICA:
Que tiene a la vista el libro de Hojas Móviles de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal con Registro número QTZ-463-2017, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas de Quetzaltenango, con fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete (08-08-2017), en el que aparece el punto: SEGUNDO: del acta número veintiuno guion dos mil dieciocho (21-2018) de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho (24-05-2018) y que copiado su punto conducente preceptúa
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal sesionante de la municipalidad del municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que el plan de tasas Administrativas del Municipio de Cajolá, incluye las tasas por servicios y que fue aprobado desde el año de 1982 por lo que ya sus valores son obsoletos y no son suficientes para que la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala artículos 3, 33, 34, 35 literal i), 40, 68, 72, 100 y 101; del Decreto No. 12-2002 Código Municipal.
ACUERDA:
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