ACUERDO MINISTERIAL  1-2025

Reglamento para gestores administrativos marítimos y reclutadores de gente de mar.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO. 1-2025

Guatemala, 6 de enero de 2025

EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación fundamental del Estado, estimular la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, con el objeto de promover el desarrollo económico de la Nación.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 10-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, establece obligaciones al Ministerio de la Defensa Nacional, las cuales por su especialidad, se deben operativizar mediante un cuerpo jurídico para que sean cumplidas por las personas individuales o jurídicas que se dedican a gestionar actividades marítimas, con el fin de garantizar la transparencia en sus gestiones conforme a la ley y en beneficio de todos los involucrados; asimismo, con lo establecido en Acuerdo Gubernativo Número 136-2024 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento para los servicios que presta el Ministerio de la Defensa Nacional en Función de Autoridad Marítima Nacional y el Acuerdo Ministerial Número 47-2024 del Ministerio de la Defensa Nacional, Tarifas de los Servicios que presta la Dirección General de Asuntos Marítimos del Ministerio de la Defensa Nacional y Comandos Navales en el ejercicio de Autoridad Marítima Nacional. La publicación del presente Acuerdo Ministerial se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 de fecha 26 de marzo de 2015.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 17, numerales 2) y 4) del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 156-2023 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA GESTORES ADMINISTRATIVOS MARÍTIMOS Y
RECLUTADORES DE GENTE DE MAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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