EXPEDIENTE  6936-2024

Se decreta la suspensión provisional de las frases contenidas en los numerales: 8, 9, 10, 11 del artículo 8, "Arrendamiento de bienes municipales", y las frases: "3 A)", "4 B)", "5" del artículo 12, "Permisos y Autorizaciones", del Acta 10-2024.3


EXPEDIENTE 6936-2024

Oficial 8° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: las frases: "8 Arrendamiento de Servidumbre de los Espacios Terrestres que ocupan cada poste o mástil para la transmisión de fluidos anual Q. 1000.00"; "9 Arrendamiento de servidumbre aérea y subterránea por metro lineal de cables o fibras de transmisión de fluidos anual Q.1000.00"; "10 Por autorización de instalaciones de postes en la vía pública por poste Q 300.00"; "11 Por cada de metro (sic) de cable instalado en la vía pública Q 2.00" del artículo 8. "Arrendamiento de bienes municipales", y "3 A) Por construcción de infraestructura de alta tensión de energía eléctrica Q 60.000.00"; "4 B) Por construcción de infraestructura de media tensión de energía eléctrica Q 40,000.00"; "5 Por construcción de cada torre de las no comprendidas anteriormente Q 25,000.00" del artículo 12. "Permisos y Autorizaciones", ambos artículos del Reglamento del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, aprobado en el Acta 10-2024 de trece de marzo de dos mil veinticuatro, por el Concejo Municipal del municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, publicado en el Diario Oficial el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar las frases: "8 Arrendamiento de Servidumbre de los Espacios Terrestres que ocupan cada poste o mástil para la transmisión de fluidos anual Q. 1000.00"; "9 Arrendamiento de servidumbre aérea y subterránea por metro lineal de cables o fibras de transmisión de fluidos anual Q. 1000.00"; "10 Por autorización de instalaciones de postes en la vía pública por poste Q 300.00"; "11 Porcada de metro (sic) de cable instalado en la vía pública Q 2.00" del articulo 8. "Arrendamiento de bienes municipales", y "3 A) Por construcción de infraestructura de alta tensión de energía eléctrica Q 60,000.00"; "4 B) Por construcción de infraestructura de media tensión de energía eléctrica Q 40,000.00"; "5 Por construcción de cada torre de las no comprendidas anteriormente Q 25,000.00" del artículo 12. "Permisos y Autorizaciones", ambos artículos del Reglamento del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, aprobado en el Acta 10-2024 de trece de marzo de dos mil veinticuatro, por el Concejo Municipal del municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, publicado en el Diario Oficial el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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