ACTA MUNICIPAL  39-2024.2

Reglamento de tasas municipales, por derecho de operación de negocios, que se encuentren abiertos al público dentro del municipio de Moyuta, servicios públicos municipales, (...) y por documentos extendidos por esta Municipalidad.


ACTA No. 39-2024 PUNTO SEGUNDO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE MOYUTA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA,


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NO. 17 DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL CUAL EN SUS FOLIOS SE ENCUENTRA EL ACTA No. 39-2024 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024, QUE EN SU PUNTO CONDUCENTE LITERALMENTE ESTABLECE:

SEGUNDO: El honorable Concejo Municipal de Moyuta, que es necesario el establecimiento presente del Reglamento de Tasas Municipales, en el municipio de Moyuta. CONSIDERANDO: Que en el artículo 255 de la Constitución Política de Guatemala establece "Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios necesarios..." la Municipalidad de Moyuta, en el pleno ejercicio de la Autonomía Municipal, puede obtener y disponer de sus recursos, según el artículo 3 del Código Municipal, así como lo establecido en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, en el cual se encuentran establecidas las atribuciones del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que este honorable Concejo Municipal establece que cualquier disposición anterior en este aspecto queda sin efecto en su totalidad. POR TANTO: De conformidad con los artículos, números 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 33 y 35 del Código Municipal, el honorable Concejo Municipal, después de deliberar, al resolver por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA:

 
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