ACUERDO ADMINISTRATIVO 156-2024
Se acuerda aprobar por la Comisión Nacional Registral el Presupuesto de ingresos y egresos del Segundo Registro de la Propiedad, para el ejercicio fiscal 2025.
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 156-2024
SECRETARÍA GENERAL
SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
La infrascrita Secretaria General del Segundo Registro de la Propiedad CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de ACUERDOS ADMINISTRATIVOS QUE EMANAN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, con hojas móviles, que para el efecto se manejan en la Institución, autorizado el once de diciembre del año dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de la Ciudad de Quetzaltenango, en el que, del folio trescientos noventa uno al folio trescientos noventa y ocho, aparece el ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (156-2024), de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) del Señor Registrador Titular del Segundo Registro de la Propiedad, el cual, literalmente indica:
ACUERDO ADMINISTRATIVO
NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (156-2024)
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad de presupuesto es obligatoria y su estructura programática, para lo cual los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, estando sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes al Estado.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, son principios presupuestarios los de anualidad, unidad, equilibrio, programación y publicidad, en virtud de lo cual, los presupuestos del Gobierno Central y de sus entidades Descentralizadas y Autónomas, independientemente de la fuente de financiamiento deben corresponder a un ejercicio fiscal, deben programarse, formularse, aprobarse, ejecutarse y evaluarse con base en resultados y hacerse de conocimiento público.
CONSIDERANDO
Que el numeral 3 del Artículo 39 del Acuerdo Gubernativo número 30-2005 que contiene el Reglamento de los Registros de la Propiedad, establece que la Comisión Nacional Registral deberá aprobar los presupuestos que sometan a su consideración los Registradores.
CONSIDERANDO
Que mediante el punto CINCO PUNTO TRES (5.3) del acta TREINTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (31-2024) de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en Sesión Extraordinaria celebrada en esta ciudad, la Comisión Nacional Registral aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Segundo Registro de la Propiedad, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco (2025).
POR TANTO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7,7 bis, 8, 11,12 y 40 del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; numeral 3 del Artículo 39 del Acuerdo Gubernativo número 30-2005 Reglamento de los Registros de la Propiedad, la Comisión Nacional Registral.
ACUERDA:
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