ACTA MUNICIPAL  47-2024.2

Se acuerda fijar las tasas de la Municipalidad de San Pedro Ayampuc, del departamento de Guatemala, por la contraprestación de servicios municipales que esta presta a través de sus dependencias a favor de las personas individuales y jurídicas.


ACTA 47-2024 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO AYAMPUC DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: La autenticidad del punto SEGUNDO del ACTA CUARENTA Y SIETE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (47-2024), de fecha QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, Del libro con número de registro L dos (L2), setenta y un mil seiscientos noventa y cinco (71,695), de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el cual copiado literalmente establece:


SEGUNDO:


El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de San Pedro Ayampuc, del Departamento de Guatemala,


CONSIDERANDO DE HECHO:

Que la Municipalidad de San Pedro Ayampuc, del Departamento de Guatemala, actualmente no tiene un plan de tasas municipales que estén de conformidad con los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios.


CONSIDERANDO DE DERECHO:

Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Que se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y Jurídicas, fundamentados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos; y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal y sus reformas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y las atribuciones que les confiere el Código Municipal y sus reformas, al Concejo Municipal, por unanimidad de votos


ACUERDAN:

 
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