RESOLUCIÓN  RMVM-NA-03/2024

Resuelve establecer el valor de la unidad de multa para el primer semestre del año dos mil veinticinco en cien quetzales (Q100.00).

RESOLUCIÓN NÚMERO RMVM-NA-03/2024

EXP.RMVM NA 2024-0007

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REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS. Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro.

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías tiene a la vista el Expediente número RMVM NA 2024-007 a efecto de determinar la unidad de multa para el primer semestre del año dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 16 del Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Mercado de Valores y Mercancías "Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en esta ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Sus atribuciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley, son las siguientes: (...) o) Aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con la presente ley (...)".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 90 del Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Mercado de Valores y Mercancías, establece que: "Las multas se fijarán en unidades de multa determinadas por el Registro en la resolución respectiva. El valor mínimo de cada unidad de mulla será de cien Quetzales (Q 100.00) y el valor máximo de un mil Quetzales (Q1,000.00). El Registro actualizará semestralmente dentro del rango señalado el valor de cada unidad de multa mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial y en otros medios de información social escritos y electrónicos. El valor de la unidad de multa se aplicará a cualquier otra disposición de esta ley, aunque no sea de carácter sancionatorio".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14, numeral 9 del Acuerdo Gubernativo número 557-97, del Presidente de la República y sus reformas, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, regula, entre otras funciones del Registrador, la de "Determinar el valor de las unidades de multa mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, por una sola vez, dentro de los diez días anteriores al vencimiento del semestre que corresponda".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Acuerdo Gubernativo número 557-97 del Presidente de la República y sus reformas. Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías establece que "El monto de las multas y de los ingresos que perciba el Registro por las inscripciones, registros, certificaciones y otras actuaciones para con los usuarios, constituirán ingresos propios del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, los que deberán ingresar en la cuenta que se apertura en uno de los bancos del sistema, que para tal fin se designe. Estos ingresos se destinarán en la forma siguiente: a) El cincuenta por ciento (50%) para gastos de inversión y funcionamiento del Registro; y, b) El cincuenta por ciento (50%) para el fomento de proyectos de formación y capacitación en cultura financiera y bursátil al personal del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, a la ciudadanía, así como para cualquier otra actividad, derivada o complementaria, que tenga como objetivo el ordenamiento y difusión del mercado de valores y mercancías".

CONSIDERANDO:

Que, este Registro a la fecha considera razonable conservar el valor de la unidad de multa para el primer semestre del año 2025 al valor mínimo establecido en la ley, que es de cien quetzales (Q100.00) toda vez que, de conformidad con los registros y controles administrativos-financieros del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, la actualización del valor de la unidad de multa no causaría un perjuicio o impacto financiero para la institución en virtud de que, los ingresos por concepto de multa no han representado en el último quinquenio una incidencia significativa y relevante en los ingresos privativos de este Registro.

CITA DE LEYES:

El fundamento de la presente son los artículos citados y los que al respecto establecen los artículos 8, 16, 80, 82, 85 b), 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 98 bis, 98 ter, del Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Mercado de Valores y Mercancías; 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 14 del Acuerdo Gubernativo número 557-97 del Presidente de la República y sus reformas, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.

POR TANTO:

Este Registro con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas,

RESUELVE:

 
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