ACUERDO MINISTERIAL 1392-2024
Se acuerda reformar y adicionar al Acuerdo Ministerial número 346-2014 de fecha 2 de mayo de 2014.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1392-2024
Guatemala, 24 de octubre de 2024
LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que el articulo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de las funciones que le corresponden a los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 346-2014 de fecha 2 de mayo de 2014, se emitió el Reglamento para usuarios y visitantes del Teatro de Bellas Artes, que tiene por objeto normar el funcionamiento, uso de espacios y disposiciones que deben observar los usuarios y visitantes del Teatro de Bellas Artes.
CONSIDERANDO:
Que se tuvo a la vista el Dictamen Técnico numero 010-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, emitido por el Director Técnico II de la Dirección de Difusión de las Artes, de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes, en la que establece la propuesta de reformar los artículos dos y cuatro del Acuerdo Ministerial 346-2014 de fecha 2 de mayo de 2014, con la finalidad de promover y difundir la producción artística y hacer buen uso de las instalaciones del Teatro de Bellas Artes; Dictamen Financiero S.C. número 07-2024 de fecha 2 de octubre de 2024, emitido por el Departamento Financiero de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes; Opinión Jurídica DELAJ-DGDLA-058-2024 de fecha 8 de octubre de 2024, emitida por la Delegada de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes; y Providencia VMC No. 078-2024 Ref. 2092 de fecha 15 oe octubre de 2024, suscrita por el Viceministro de Cultura del Ministerio de Cultura y Deportes, en la que solicita la Reforma del Acuerdo Ministerial Número 346-2014 de fecha 2 de mayo de 2014; y por ser de estricto interés del Estado es procedente emitir la disposición que en derecho corresponde,
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 57, 59, 60, 63, 65 y 104 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: 7 numerales 3 y 4 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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