ACUERDO DE DIRECTORIO  26-2024

Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por Enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que regirá a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 26-2024

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 26-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 12, de la sesión número 90-2024, que se transcribe a continuación:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 26-2024
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 55, primer párrafo del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que: "En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la Tabla de Valores Imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año."; asimismo tomando en consideración lo establecido en el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, artículo 7 literal a);


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio Número 25-2024, se aprobó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025); la cual contiene los mismos datos que se publicarán en la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025);


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos: 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas,


ACUERDA:

 
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