DECRETO DEL CONGRESO  40-2022

Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica.


DECRETO NÚMERO 40-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, adoptando las medidas que sean necesarias para su aprovechamiento en forma eficiente, en virtud que el desarrollo de los recursos energéticos renovables es de interés público; así como otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala en la Vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21), ratificó el Convenio de París, el cual establece un marco global para evitar el cambio climático peligroso, manteniendo el calentamiento global muy por debajo de los 2°C y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5°C. Asimismo, Guatemala forma parte de los países firmantes que asumieron el compromiso de dar cumplimiento al año 2030, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU), estos demandan una serie de metas a cumplir a nivel mundial; entre los objetivos se encuentran: Salud y Bienestar, Energía Asequible y No Contaminante, Ciudades y Comunidades Sostenibles y Acción por el Clima.


CONSIDERANDO:

Que en atención al Plan Nacional de Desarrollo: K'atun Nuestra Guatemala 2032, Política General de Gobierno 2020-2024, Política Energética 2013-2027, Política Energética 2019-2050, Política Nacional de Electrificación Rural 2020-2050, Plan Nacional de Energía 2017-2032, Plan de Indicativo Electrificación Rural 2020-2050, Plan de Expansión Indicativo de la Generación 2020-2050 y el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2050, resulta necesario fomentar el aumento de la demanda de energía eléctrica para diversificar la matriz energética, impulsar el aprovechamiento de energías limpias, asegurar el abastecimiento energético y modernizar y hacer más eficientes los sistemas de transporte terrestre, impulsando la descarbonización.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE INCENTIVOS PARA MOVILIDAD ELÉCTRICA


TÍTULO I
CAPÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL

 
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