ACUERDO DE DIRECTORIO  24-2024

Se acuerda aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la primera matrícula para vehículos automotores terrestres usados, la cual regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 24-2024

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 24-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 10, de la sesión número 90-2024, que se transcribe a continuación:

"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 24-2024

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Libro II, establece un Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres nuevos y usados que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en territorio nacional;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar anualmente la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres Usados, que establece el párrafo segundo del artículo 113, del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, en el sentido de que "En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figura en la Tabla de Valores que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año";

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio Número 23-2024 se aprobó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para vehículos automotores terrestres usados para el año dos mil veinticinco (2025), la cual contiene los mismos datos que se publicarán en la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula para vehículos automotores terrestres nacionalizados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional para el año 2025;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, tiene por objeto facilitar y promover la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico, en la República de Guatemala, con el fin de contribuir a la diversificación de la matriz energética y la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero; el articulo 7 Incentivos Fiscales, establece en los incisos a) Para la compraventa de vehículo eléctrico, motocicleta eléctrica o impulsado por hidrógeno para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala: Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) de primera venta e Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestre (IPRIMA); b) Para la compraventa de vehículo híbrido para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala: Exención de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres IPRIMA;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;

POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos: 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 113 del Libro II del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres.

ACUERDA:

 
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