ACTA MUNICIPAL  042-2024.11

Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles que poseen particulares dentro de la finca matriz municipal del municipio de San Juan Ixcoy, departamento de Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 042-2024 PUNTO DÉCIMO PRIMERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN IXCOY, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, REPÚBLICA DE GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA; CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS BAJO REGISTRO NÚMERO M-13-264-2024-L, EN EL CUAL EN SUS FOLIOS APARECE REGISTRADA EL ACTA NÚMERO 042-2024, DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, LA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

DÉCIMO PRIMERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN PLENO, luego de amplias deliberaciones entra a conocer EL REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE POSEEN PARTICULARES DENTRO DE LA FINCA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN IXCOY, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, el cual será de beneficio para toda la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que regulen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como también el artículo 3 del Código Municipal, las Municipalidades son instituciones autónomas y pueden obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, así como ejercer su gobierno por medio del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que el Decreto número 49-79 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Titulación Supletoria, establece en su artículo 13 que incurrirá en delito quien pretenda mediante diligencias de Titulación de Supletoria titular un inmueble cuya titulación este prohibida por la ley o que ya este inscrita en el Registro de la Propiedad, situación en la que se encuentran los poseedores que ocupen sobre el polígono de la finca municipal de San Juan Ixcoy, Huehuetenango, CONSIDERANDO: Que los artículos 9, 35 incisos i) y u) del Código Municipal, regulan que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, le compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como también adjudicar la contratación de bienes sean estos muebles o inmuebles. CONSIDERANDO: Que es competencia del gobierno municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control, evaluación de los servicios públicos municipales, tales como las decisiones sobre las modalidades instituciones para su prestación, teniendo en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, con la finalidad de contar con el recurso financiero para fortalecer las finanzas municipales. CONSIDERANDO: Que es necesario regular y reglamentar la adjudicación de bienes inmuebles no municipales del municipio de San Juan Ixcoy, Huehuetenango. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que prescribe el artículo 35, del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, este Honorable Concejo Municipal, luego de analizar y discutir sobre lo particular, entra a deliberar y por la mayoría legal de sus integrantes ACUERDA: I.) Aprobar el REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE POSEEN PARTICULARES DENTRO DE LA FINCA MATRIS MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN IXCOY, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. Cuyo contenido es el siguiente:

 
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