ACUERDO MINISTERIAL  160-2024

Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial Número 114-2018 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 22 de mayo de 2018.

ACUERDO MINISTERIAL No. 160-2024

Edificio Monja Blanca, Guatemala, 15 de noviembre de 2024

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es de estricto interés del Estado y de interés general y correspondiendo a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias del Ministerio al que representan. Por lo que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización de plantas, productos y subproductos de origen vegetal y de origen animal, medios de transporte, equipos o insumos para uso agrícola, insumos para uso en animales e hidrobiológicos, con la finalidad de evitar el Ingreso al país de plagas cuarentenarias o su diseminación y establecimiento, en el cumplimento de lo que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 438-98 del Presidente de la República, de fecha 3 de julio de 1998, y el Convenio número 263-98 de fecha 23 de septiembre de 1998 y modificaciones suscritas entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA- se estableció delegarles la administración de los servicios de cuarentena vegetal y de cuarentena animal.

CONSIDERANDO:

Que no se cuenta con el equipo necesario para la inspección de equipaje de pasajeros provenientes por vía aérea, a través de medios no intrusivos, toda vez que la compra del referido equipo se encuentra en un proceso de análisis técnico y financiero para su adquisición, es necesario ampliar el plazo para que inicie su implementación, por lo que se posterga el cobro de la tarifa establecida para dicho rubro.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1,2 y 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 5 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República de Guatemala; Acuerdo Ministerial Número 114-2018, del 22 de mayo de 2018; 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo número 438-98 del Presidente de la República de Guatemala, Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria número 263-98 y Adenda número 86-2017, y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.

ACUERDA:

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 114-2018 DEL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACION DE FECHA 22 DE MAYO DE 2018, MODIFICADO POR EL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 04-2023 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2023 DEL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

 
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