EXPEDIENTE  3505-2024, 4083-2024

Se decreta la suspensión provisional del numeral 1 artículo 9, párrafos de los artículos 7, 10, 12, frase del artículo 17, numerales romanos del artículo 22, artículo 25, rubros del artículo 31 y 37 del Acta número 36-2024.4.

EXPEDIENTES ACUMULADOS 3505-2024 Y 4083-2024

Oficial 11° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: i. Cámara de Comercio de Guatemala; y, ii. Asociación de Transportistas de Microbuses, Buses, Pick-Ups, Taxis, Moto-taxis, Camiones y Transporte Pesado del departamento de Quiche. Disposición denunciada: a. numeral 1 del artículo 9; b. el párrafo "Se crea el Registro General Municipal de Servicios de Transporte y Pilotos adscrito al Juzgado de Asunto Municipales de Tránsito. Para el efecto, dicho Juzgado emitirá los formularios/solicitud, donde se especifican los requisitos y condiciones necesarios que deben cumplir y adjuntar para su registro (...)" del artículo 7; c. artículo 10; d. tercer párrafo "El Transporte de Carga de Agua y Líquidos (Incluyendo Inflamables y/o Gaseosos) o Cisterna definido en este Reglamento en el articulo 5 no podrán descargar o despachar en las zonas 1 y 5 del Municipio en el siguiente horario: Entre las 6.00 y las 20.00 horas" del artículo 12; e. la frase "Fotocopia de la Solvencia Municipal y Boleto de Ornato, exhibiendo el documento original." del artículo 17; f. numerales romanos I, II, III, y IV, en todos sus sub numerales del artículo 22; g. artículo 25; h. rubros: "Por no contar con la licencia y calcomanía de operaciones CINCO MIL QUETZALES (Q5.000 00)", y "Por no contar con la póliza de seguro vigente del transporte QUINCE MIL QUETZALES (Q15,000 00)", del artículo 31; y, i. las frases "(...) se les otorga el plazo de noventa días calendario para que se apersonen a regularizar la situación de servicios de transporte (...) cumpliendo los requisitos y condiciones especificas en el mismo Ningún piloto o conductor podrá conducir vehículos de transporte sin estar registrado. Al haber concluido ese plazo no podrán prestar ningún servicio de transporte y se procederá a sancionar las infracciones cometidas." del artículo 37, contenidos en el Reglamento de Transporte de Pasajeros, de Carga, de Terminales Municipales y de Parqueo Municipales, del Punto Cuarto del Acta número 36-2024 del Concejo Municipal de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro y vigente desde esa fecha.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron: i. la Cámara de Comercio de Guatemala; y, ii. la Asociación de Transportistas de Microbuses, Buses, Pick-Ups, Taxis, Moto-taxis, Camiones y Transporte Pesado del departamento de Quiché con el objeto de impugnar: a. numeral 1 del artículo 9; b. el párrafo "Se crea el Registro General Municipal de Servicios de Transporte y Pilotos adscrito al Juzgado de Asunto Municipales de Tránsito. Para el efecto, dicho Juzgado emitirá los formularios/solicitud, donde se especifican los requisitos y condiciones necesarios que deben cumplir y adjuntar para su registro (...)" del artículo 7; c. artículo 10; d. tercer párrafo "El Transporte de Carga de Agua y Líquidos (Incluyendo Inflamables y/o Gaseosos) o Cisterna definido en este Reglamento en el artículo 5 no podrán descargar o despachar en las zonas 1 y 5 del Municipio en el siguiente horario: Entre las 6.00 y las 20.00 horas" del artículo 12; e. la frase "Fotocopia de la Solvencia Municipal y Boleto de Ornato, exhibiendo el documento original." del artículo 17; f. numerales romanos I, II, III, y IV, en todos sus sub numerales del artículo 22; g. articulo 25; h. rubros: "Por no contar con la licencia y calcomanía de operaciones CINCO MIL QUETZALES (Q5,000 00)", y "Por no contar con la póliza de seguro vigente del transporte QUINCE MIL QUETZALES (Q15,000 00)", del artículo 31; y, i.las frases "(...) se les otorga el plazo de noventa días calendario para que se apersonen a regularizar la situación de servicios de transporte (...) cumpliendo los requisitos y condiciones específicas en el mismo Ningún piloto o conductor podrá conducir vehículos de transporte sin estar registrado. Al haber concluido ese plazo no podrán prestar ningún servicio de transporte y se procederá a sancionar las infracciones cometidas." del artículo 37, contenidos en el Reglamento de Transporte de Pasajeros, de Carga, de Terminales Municipales y de Parqueo Municipales, del Punto Cuarto del Acta número 36-2024 del Concejo Municipal de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro y vigente desde esa fecha.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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