ACTA MUNICIPAL 75-2,024.6
Reglamento de feria por el día de los santos, en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 75-2,024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número setenta y cinco guion dos mil veinticuatro (75-2,024). Sesión Pública Ordinaria. Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, el día martes ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice: SEXTO. El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla. CONSIDERANDO: Establece el Articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que establece el Artículo 3 del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario; CONSIDERANDO: Que establece el Articulo 2 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala que: "Artículo 2 - Vía Pública La vía pública se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras...."; CONSIDERANDO: Que el Artículo 457 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, establece que "Los bienes de dominio del poder público pertenecen al Estado o a las Municipalidades y se divide en bienes de uso público común y de uso especial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 458 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, establece que: "son bienes de uso nacionales de uso público común: 1° Las Calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada. CONSIDERANDO: Que establece el Artículo 9 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que establece el Articulo 42 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que tal resolución o acuerdo amplié o restrinja dicho plazo...."; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa. del departamento de Escuintla, preocupada por la seguridad ciudadana y prevención del delito con fundamento en el Acuerdo Gubernativo 221-2004, que establece en su Artículo 2.- Se prohíbe a cualquier hora ingerir bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en la vía pública, así como en aquellas áreas adyacentes a los lugares en que estas se expendan y en el Artículo 6.- El Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía Nacional Civil velará por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones, adoptando las medias de orden administrativo y operativo que estimen necesarias." POR TANTO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa. Departamento de Escuintla, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República; 3, 6, 9, 33, 34 y 35 del Código Municipal Decreto 12-2,002 y sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala. Por unanimidad ACUERDA: Aprobar el siguiente:
Reglamento de Feria por el Día de los Santos, en el Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
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