EXPEDIENTE  3926-2024

(Texto Completo) Se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada: "Se adiciona al Capítulo II, Régimen Municipal Financiero (...)", el artículo 27 Bis, contenidas en el Acta 05-2024.


EXPEDIENTE 3926-2024

Oficial 5o de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Gilda Judith Navichoc Chavajay, Carlos Alfredo Ajú Quiacain y Ana Lidia Cox Hi. Disposición denunciada: Reformas al Reglamento Municipal para la Regulación del Servicio de Moto-taxi (tuc-tuc) del Municipio de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, aprobada por medio del Acta número 05-2024 del libro de actas del Concejo Municipal número 63 emitida en la segunda sesión ordinaria de la Municipalidad de San Pedro La Laguna del departamento de Sololá, celebrada el veintidós de enero de dos mil veinticuatro, lo siguiente: "... numeral 9 del articulo 13, el cual textualmente queda asi: "9 Declaración jurada haciendo constar que se compromete a cumplir con las normas, reglamentos y demás disposiciones legales con las que se rija el transporte urbano, así como el compromiso de no usar el vehículo para realizar cualquier actividad ilícita; contar con parqueo público o privado para el resguardo del mototaxi cuando no se encuentre en circulación, manifestando expresamente su compromiso a no utilizar las vías públicas ni los bienes de uso público como parqueo, y que se haga constar en la misma de que no es o ha sido propietario de una linea de mototaxi otorgada por la Municipalidad de San Pedro La Laguna departamento de Sololá.". II) Se adiciona al Capítulo II, Régimen Municipal Financiero de Moto-taxi, el artículo 27 Bis el cual textualmente queda así: "Artículo 27 Bis. Tasas por concesión de nuevas líneas: Para nueva concesión de línea de servicio del Trasporte de Moto-taxi, se establecen las siguientes tasas: 1. Por concesión de una nueva línea de moto-taxi Q 35,000.00 2. Pago de Autorización Anual y Etiqueta Adhesiva Q 100.00. Por concepto de arbitrio municipal Q1.00 por día.". III) La presente disposición entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario de Centro América.".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron Gilda Judith Navichoc Chavajay, Carlos Alfredo Ajú Quiacain y Ana Lidia Cox Hi, con el objeto de impugnar las Reformas al Reglamento Municipal para la Regulación del Servicio de Moto-taxi (tuc-tuc) del Municipio de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, aprobada por medio del Acta número 05-2024 del libro de actas del Concejo Municipal número 63 emitida en la segunda sesión ordinaria de la Municipalidad de San Pedro La Laguna del departamento de Sololá, celebrada el veintidós de enero de dos mil veinticuatro, lo siguiente: "... numeral 9 del artículo 13, el cual textualmente queda así: "9 Declaración jurada haciendo constar que se compromete a cumplir con las normas, reglamentos y demás disposiciones legales con las que se rija el transporte urbano, asi como el compromiso de no usar el vehículo para realizar cualquier actividad ilícita; contar con parqueo público o privado para el resguardo del mototaxi cuando no se encuentre en circulación, manifestando expresamente su compromiso a no utilizar las vías públicas ni los bienes de uso público como parqueo, y que se haga constar en la misma de que no es o ha sido propietario de una linea de mototaxi otorgada por la Municipalidad de San Pedro La Laguna departamento de Sololá.". II) Se adiciona al Capítulo II, Régimen Municipal Financiero de Moto-taxi, el articulo 27 Bis el cual textualmente queda asi: "Articulo 27 Bis. Tasas por concesión de nuevas líneas: Para nueva concesión de línea de servicio del Trasporte de Moto- taxi, se establecen las siguientes tasas: 1. Por concesión de una nueva línea de moto-taxi Q 35,000.00 2. Pago de Autorización Anual y Etiqueta Adhesiva Q 100.00. Por concepto de arbitrio municipal Q1.00 por día.". III) La presente disposición entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario de Centro América.".


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la siguiente disposición denunciada: II) Se adiciona al Capitulo II, Régimen Municipal Financiero de Moto-taxi, el artículo 27 Bis el cual textualmente queda asi: "Artículo 27 Bis. Tasas por concesión de nuevas líneas: Para nueva concesión de línea de servicio del Trasporte de Moto-taxi, se establecen las siguientes tasas: 1. Por concesión de una nueva línea de moto-taxi Q 35,000.00 2. Pago de Autorización Anual y Etiqueta Adhesiva Q 100.00. Por concepto de arbitrio municipal Q1.00 por día.", contenido en las Reformas al Reglamento Municipal para la Regulación del Servicio de Moto-taxi (tuc-tuc) del Municipio de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, aprobada por medio del Acta número 05-2024 del libro de actas del Concejo Municipal número 63 emitida en la segunda sesión ordinaria de la Municipalidad de San Pedro La Laguna del departamento de Sololá, celebrada el veintidós de enero de dos mil veinticuatro, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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