ACUERDO GUBERNATIVO  144-2024

Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de ingresos y egresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB-, correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 144-2024

Guatemala, 19 de septiembre de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB-, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE QUETZALES (Q20,000,000), aprobada por el Directorio Nacional de esa Institución por medio del Acuerdo Número 394/07/2024 del 17 de julio de 2024, para incorporar un aporte con saldos de caja, que cubrirá el pago de la renovación de la póliza de seguros de vida y vehículos, adquisición de suministros e instrumental médico en atención prehospitalaria y el Programa de Técnicos en Urgencias Médicas (TUM), llantas de las unidades de emergencia, espuma y extintores portátiles para apagar incendios, baterías de vehículos, camas ortopédicas, ambulancias, pick ups con el fin de utilizarlos en las brigadas de rescate, acondicionamiento de camiones contra incendios, compra de equipo de rescate vehicular y el aporte a la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente ampliación.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades superiores del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB-, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 208 del 27 AGO 2024, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 169-2024 del 29 AGO. 2024 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2023, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.


ACUERDA

 
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