ACTA MUNICIPAL 15-2024.2
Se acuerda aprobar, la modificación al Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios.
ACTA NÚMERO 15-2024 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: Que para el, efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Extraordinarias del Concejo Municipal, en el cual se encuentra faccionada el acta número QUINCE guión DOS MIL VEINTICUATRO (15-2024), de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro; misma que copiada en su punto SEGUNDO: literalmente, dice:
SEGUNDO:
El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Malacatán departamento de San Marcos:
CONSIDERANDO:
Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en la literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y conforme las disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República en sus artículos 72 y párrafo segundo del 102, el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos; y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los gastos de administración, costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios tanto administrativos como servicios públicos.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones que el artículo 35 del Código Municipal asigna al Concejo Municipal se encuentra en su literal n) la relacionada con la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales; de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no. Disposición que se complementa con lo dispuesto por las literales d), e), h), r), del artículo 100,101 y párrafo segundo del 102 del citado cuerpo legal.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Numero 12-2002 y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, y atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
POR TANTO:
Con fundamento en las disposiciones constitucionales y disposiciones legales citadas yen base a lo que preceptúan los artículos 3,5, 7,8 literal f); 9,13,17 literales d), i); 33, 35 literales a), e), i), n), z); 40, 41, 42, 68 literales a), c), m); 72,73, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República; el Concejo Municipal del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos por unanimidad de votos de sus integrantes:
ACUERDA:
I) APROBAR,la siguiente ORDENANZA de OBSERVANCIA GENERAL que contiene la modificación al PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS, de la siguiente manera:
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