DECRETO DEL CONGRESO 18-2024
Reformas al Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
DECRETO NÚMERO 18-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de la República de Guatemala, prevé que periódicamente se revisen las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos de los trabajadores del Estado, sin que ello implique poner en peligro la estabilidad financiera del mismo.
CONSIDERANDO:
Que la literal r) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, incluye a la jubilación como un derecho social mínimo de la legislación del trabajo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con una Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, acorde a la dinámica evolutiva de fortalecer la renta per cápita del índice de Desarrollo Humano, en concordancia con el Producto Interno Bruto -PIB- per cápita de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 61 del Decreto Número 1748, Ley de Servicio Civil, establece como un derecho de los servidores públicos, el gozar de un régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos; sin embargo, el derecho de jubilación debe verse como la culminación de una carrera administrativa dentro del Estado de Guatemala y como una motivación para fomentar la eficiencia, la transparencia y la honradez en la administración pública y así dar garantías a sus servidores para el ejercicio de su defensa y derechos, por lo que la misma debe ser digna, oportuna y escalada, conforme al ejercicio realizado dentro de la carrera administrativa.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 63-88 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
- Buscado: 566 veces.
- Ficha Técnica: 110 veces.
- Imagen Digital: 106 veces.
- Texto: 82 veces.
- Formato PDF: 32 veces.
- Formato Word: 18 veces.