EXPEDIENTE  5232-2024

Se decreta la suspensión provisional de: a) la frase "energía (...)" del artículo 4; b) los rubros "Torres de (...)" del artículo 11 y, c) los rubros "Tasa administrativa (...)", del artículo 12, ambos del Acta Número 25-29-04-2024.25


EXPEDIENTE 5232-2024

Oficial 7° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: a) la frase "... energía eléctrica..." contenida en el artículo 4; b) los rubros "Torres de telefonía y energía eléctrica - Unidad - Q. 100,000.00". y "Poste de propiedad privada, (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros) - Unidad - Q. 500.00" contenidos en el artículo 11 y, c) los rubros "Tasa administrativa anual por poste propiedad de empresa privada (De madera, concreto, metal, galvanizado hexagonal, plástico) - Unidad - Q. 60.00", "Cable de Transmisión eléctrica de 13,800 KW - Metro Lineal - Q.2.00.", "Cable de Transmisión eléctrica de 34,500 KW - Metro Lineal - Q. 3.00", y "Cable de Transmisión eléctrica de 69,000 KW (Alto Voltaje) - Metro Lineal - Q.4.00", contenidos en el artículo 12, ambos del Acta Número 25-29-04-2024 aprobada en el Punto Vigésimo Quinto, correspondiente a la sesión de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro que celebró el Concejo Municipal del municipio y departamento de Jalapa, publicado en el Diario Oficial el tres de junio de dos mil veinticuatro.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación con Cláusula Especial, Luis Fernando Barrios Pérez, con el objeto de impugnar: a) la frase "...energía eléctrica..." contenida en el artículo 4; b) los rubros "Torres de telefonía y energía eléctrica - Unidad - Q. 100,000.00", y "Poste de propiedad privada, (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros) - Unidad - Q. 500.00" contenidos en el artículo 11 y, c) los rubros "Tasa administrativa anual por poste propiedad de empresa privada (De madera, concreto, metal, galvanizado hexagonal, plástico) - Unidad - Q. 60.00", "Cable de Transmisión eléctrica de 13,800 KW - Metro Lineal - Q.2.00.", "Cable de Transmisión eléctrica de 34,500 KW - Metro Lineal - Q. 3.00", y "Cable de Transmisión eléctrica de 69,000 KW (Alto Voltaje) - Metro Lineal - Q.4.00", contenidos en el artículo 12, ambos del Acta Número 25-29-04-2024 aprobada en el Punto Vigésimo Quinto, correspondiente a la sesión de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro que celebró el Concejo Municipal del municipio y departamento de Jalapa, publicado en el Diario Oficial el tres de junio de dos mil veinticuatro.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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